
Los Incoterms
Los Incoterms, contracción del término inglés "International Commercial Terms", permiten determinar las obligaciones del vendedor y del comprador en cuanto al reparto de los gastos de transporte, así como el lugar de entrega que representa el punto de transferencia de los riesgos del vendedor al comprador.
Existen 11 Incoterms diferentes, 7 de los cuales se denominan "multimodales", las normas se aplican a todos los medios de transporte (aéreo, ferroviario, marítimo). Los otros 4 Incoterms se denominan "marítimos" porque sólo se aplican al transporte marítimo.
EXW: Es la norma que menos obligaciones impone al vendedor, cuya única responsabilidad es embalar la mercancía y ponerla a disposición del comprador en los locales del vendedor. El comprador corre con todos los gastos y riesgos relacionados con la carga y el transporte de la mercancía hasta su destino.
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FCA: Hay dos opciones posibles para este Incoterm en función del lugar de entrega
- La entrega en los locales del vendedor, la elección del transportista y los gastos de transporte corren a cargo del comprador. El proveedor carga la mercancía despachada a bordo del medio de transporte (es el "local del vendedor" de la FCA)
- Entrega en cualquier otro lugar: el vendedor dispone que la mercancía sea llevada al lugar de embarque donde se pone a disposición del transportista lista para su descarga (es el "otro lugar designado" FCA).
En ambos tipos de FCA, el comprador es responsable de la mayor parte del transporte, el vendedor debe proporcionar todos los documentos necesarios para la exportación de las mercancías.
CPT: El vendedor paga el transporte hasta el destino pero ya no es responsable de la mercancía, que viaja por cuenta y riesgo del comprador.
La transferencia del riesgo se produce en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, mientras que la transferencia de los costes del vendedor al comprador tiene lugar cuando la mercancía llega a su destino.
CIP: El vendedor paga los gastos de transporte hasta el lugar de destino.
Al igual que en el caso del CPT, los costes de descarga en el destino acordado sólo corren a cargo del vendedor si así lo establece el contrato de transporte.
A diferencia del CPT, el vendedor está obligado a contratar un seguro que cubra los riesgos asociados al transporte de la mercancía hasta el lugar de destino.
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DAP: Este incoterm significa que la mercancía se considera entregada cuando se pone a disposición del comprador pero no se descarga. El vendedor es responsable del transporte de la mercancía hasta el punto de entrega acordado en el país de destino. Es responsabilidad del comprador ocuparse de los trámites aduaneros.
DPU: Esta norma significa que la mercancía se considera entregada una vez que ha sido descargada del medio de transporte y puesta a disposición del comprador en el destino acordado (terminal, puerto u otro). Según esta regla del Incoterm, la entrega y la llegada a destino se producen en el mismo punto. Por lo tanto, el vendedor corre con todos los riesgos y costes relacionados con el transporte de la mercancía y su descarga en el lugar de entrega.
DDP: Es la norma de Incoterm que asigna el máximo nivel de obligación al vendedor, que asume todos los riesgos y costes, incluido el despacho de aduanas, hasta el lugar convenido. Así, la mercancía se entrega despachada de aduana, lista para ser descargada en el lugar de destino. Sólo los gastos de seguro y descarga en destino corren a cargo del comprador
FAS (sólo se aplica al transporte marítimo): Los costes (y los riesgos) se transfieren al comprador cuando la mercancía se coloca junto al barco (por ejemplo, en un muelle) en el puerto de embarque elegido. Por lo tanto, el comprador paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de su entrega.
FOB (sólo se aplica al transporte marítimo): La transferencia de los costes (y de los riesgos) se produce en el momento en que la mercancía se carga a bordo del barco elegido por el comprador en el puerto de embarque acordado. Así, a diferencia del FAS, la carga del buque es responsabilidad del vendedor.
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CFR (sólo se aplica al transporte marítimo): El riesgo se transmite al comprador en el puerto de salida cuando la mercancía se entrega a bordo del buque, mientras que los gastos corren a cargo del vendedor en virtud del contrato de transporte hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino acordado, sin incluir la descarga.
Así, por principio, los costes de descarga del buque corren a cargo del comprador, al igual que los gastos de manipulación resultantes.
CIF (sólo se aplica al transporte marítimo): El vendedor paga los costes de transporte hasta el lugar de destino; al igual que en el CPT, los costes de descarga en el destino elegido sólo corren a cargo del vendedor si así se prevé en el contrato de transporte. El seguro debe cubrir como mínimo el precio de la mercancía más el 10%.